martes, 27 de diciembre de 2011

PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO
De la interrupción voluntaria del embarazo

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. (Interrupción voluntaria del embarazo).- Toda mujer mayor de edad tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º.- (Violación).- Si el embarazo fuera producto de una violación con denuncia judicial no se aplicará el plazo establecido en el artículo anterior.
Artículo 3º. (Accesibilidad).- Las mujeres a que refiere el artículo precedente tienen derecho a acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo en los servicios de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo con el procedimiento que se indique, en los términos que establece la presente ley.
Artículo 4º. (Condiciones).- Previo a la interrupción del embarazo se requerirá el libre consentimiento informado de la mujer, el que se adjuntará a su Historia Clínica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 y literal D del artículo 18 de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008.
Artículo 5º. (Excepciones).- Fuera del plazo establecido en el artículo 1º de la presente ley, la mujer podrá decidir la interrupción de su embarazo en los siguientes casos:
a) si estuviera en riesgo la salud o vida de la mujer;
b) si existieran malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida extrauterina.
Artículo 6º. (Consentimiento de menores de edad).- En caso que la interrupción del embarazo sea solicitada por una mujer menor de edad, dentro del término establecido en el artículo 1º de la presente ley se requerirá el consentimiento de sus representantes legales o, en su defecto de quien ejerza su guarda jurídica o tenencia ratificada judicialmente.
En caso de no comparecencia, inexistencia o discrepancia de las personas referidas en el párrafo anterior, o que estas formulen su oposición a la interrupción del embarazo, la Dirección del servicio de asistencia médica o en su defecto el médico tratante, pondrá en conocimiento del Juez competente los antecedentes del caso en forma inmediata. Éste dentro del plazo de tres (3) días hábiles, convocará a la menor y al Ministerio Público, a efectos de oírla y recabar su consentimiento para la interrupción del embarazo, conforme a lo
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previsto en el artículo 8º del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004).
Cumplida la audiencia, el Juez deberá adoptar resolución dentro del plazo de tres (3) días hábiles, considerando como elemento primordial la satisfacción del interés superior de la menor en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
El mismo procedimiento será aplicable en caso que mediare oposición de la menor, a que las personas referidas en los incisos anteriores tengan conocimiento de la situación de gravidez en que se encuentra.
Los plazos referidos en la presente disposición no serán de aplicación en caso de que el cumplimiento de los mismos torne inviable la interrupción del embarazo dentro del plazo establecido en el artículo 1º de la presente ley en cuyo caso el Juez deberá actuar en forma inmediata.
Son jueces competentes para entender en las causas que se sustancien por la aplicación del presente artículo, los Jueces Letrados de Primera Instancia de Familia en Montevideo y los Jueces Letrados de Primera Instancia en el interior del país.
Artículo 7º. (Consentimiento de mujeres declaradas incapaces).- Si se tratara de una mujer declarada incapaz judicialmente, se requerirá el consentimiento informado de su curador y venia judicial del juez competente, que evaluará la conveniencia del otorgamiento de la misma, respetando siempre el derecho de la persona a procrear si el motivo de su incapacidad no le impidiere tener descendencia.
Artículo 8º. (Derecho a un trato digno).- Toda mujer que consulte por una eventual interrupción de su embarazo, deberá recibir un trato digno, de acuerdo a lo previsto en los literales A y B del artículo 17 de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008.
Artículo 9º. (Alcance).- Sólo podrán ampararse en las disposiciones contenidas en esta ley, las habitantes de la República que acrediten fehacientemente su residencia habitual en su territorio durante un período no inferior a veinticuatro (24) semanas.
CAPÍTULO II
De los servicios de asistencia médica, públicos y privados
Artículo 10. (Obligación de los servicios).- Las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud -en forma directa o mediante las contrataciones de servicios pertinentes- deberán a través de los equipos de salud que las componen, asegurar el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo en los términos previstos por la presente ley.
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Dicha interrupción se realizará de acuerdo a la decisión de la paciente y tomando en cuenta la mejor evidencia científica disponible al momento de llevarla a cabo, de acuerdo a Guías Clínicas que el Ministerio de Salud Pública emitirá regularmente.
Artículo 11. (Garantía).- Las instituciones previstas en el presente capítulo, garantizarán a sus usuarias el acceso oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 12. (Obligación de informar).- Los servicios comprendidos en la presente ley deberán garantizar a sus usuarias la información sobre medidas de anticoncepción establecidas en el marco de la Ley Nº 18.426, de 1º de diciembre de 2008 y brindarles información integral y apoyo respecto a sus derechos y a la interrupción voluntaria del embarazo, antes, durante y después que ésta haya adoptado una decisión.
Artículo 13. (Confidencialidad e información).- La identidad de la mujer que interrumpiera su embarazo al amparo de la presente ley deberá ser mantenida en total reserva.
Artículo 14. (Objeción de Conciencia).- El personal de salud tiene derecho a negarse, de acuerdo con su conciencia, a brindar los servicios conexos a la interrupción voluntaria del embarazo establecidos en la presente ley. La objeción de conciencia no podrá dar lugar a ninguna sanción o discriminación.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 15. (Excepcionalidad).- Créase un Comité Clínico sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo de carácter multidisciplinario en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
El Comité será una instancia técnica preceptiva para lo cual tendrá en cuenta la mejor evidencia científica.
Los reclamos que surjan en relación a la aplicación de las disposiciones técnicas de la presente ley, entre otros, edad gestacional, gravedad de malformaciones, serán resueltos por el referido Comité sin derecho a apelación.
Artículo 16. (Sustituciones).- Sustitúyense los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, por los siguientes:
“ARTICULO 325. (Aborto fuera de plazo y circunstancias).- La mujer que causare su aborto o lo consintiera por fuera de los plazos y circunstan-cias establecidos en los artículos 1º y 5º de la Ley de Interrupción Volunta-ria del Embarazo será sancionada con penas alternativas a la privación de libertad”.
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“ARTICULO 325 Bis. (Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero, con el consentimiento de la mujer).- El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento, con actos de participación principal o secundaria fuera de los plazos y circunstancias establecidos en los artículos 1º y 5º de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión”.
Artículo 17. (Derogaciones).- Derógase el artículo 328 del Código Penal y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2011.
MONICA XAVIER
Miembro Informante
ERNESTO AGAZZI
LUIS J. GALLO
CARLOS MOREIRA
Discorde
CONSTANZA MOREIRA
ALFREDO SOLARI
Discorde

viernes, 2 de diciembre de 2011

 

        

 

 

 

 

 A LA OPINION PUBLICA.

                                                                                       

  Salto, 1º de diciembre de 2011.


LA CASA DE LA CULTURA: La improvisación y el amiguismo le restan espacio a la transparencia.

Ante la reciente inauguración de la casa de la cultura, la Mesa Política Departamental del Frente Amplio, reunida extraordinariamente en el día de hoy, hace saber que:
1.       En el mes de julio de este año, la departamental del Frente Amplio, divulgó una declaración donde, entre otras cosas, mencionaba críticamente la intención de instalar la Casa de la Cultura departamental en la propiedad de un conocido dirigente colorado, sin guardar los recaudos debidos.
2.       Teniendo en cuenta la responsabilidad que nos cabe como única fuerza política de oposición en el Departamento, debemos dar a la ciudadanía nuestra opinión cuando notamos que no se ha cumplido con la normativa vigente.
3.       En primer lugar no debió darse trámite al ofrecimiento del propietario del inmueble por cuanto adeuda $ 635.494  por concepto de contribución inmobiliaria al 23 de noviembre de 2011, como surge de la propia información oficial de la Intendencia, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 41 Lit A. del Decreto Departamental 6269/06.
4.       De acuerdo al monto del contrato ($ 22.500 mensuales) debió llamarse a licitación. Al no efectuarse ese procedimiento se dejaron de realizar los controles mínimos indispensables: Certificados de BPS y DGI vigentes, inscripción en el Registro de Contribuyentes, Certificado Único Departamental (CUD) de la Intendencia de Salto vigente.
5.       Del contrato no surge lo afirmado en su momento por la Sra. Secretaria General en el sentido de que se descontaría del precio del alquiler el costo de la obra.
6.       El Frente Amplio ve con preocupación que se utilice a la cultura como pretexto para favorecer correligionarios y amigos.
7.       Se ha mandatado a nuestros ediles para que se solicite la intervención del Tribunal de Cuentas en el control de la legalidad de esta contratación.
8.       El Frente Amplio extremará el control del funcionamiento de la Intendencia cumpliendo cabalmente el rol que le corresponde como único partido de oposición del Departamento, en beneficio de toda la población salteña.
                                 

                              MESA POLITICA DEPARTAMENTAL DEL FRENTE AMPLIO

          Uruguay. Maestro Julio Castro.
En la tarde del jueves 1 de diciembre, el secretario de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, Alberto Breccia, certificó que los restos encontrados en un predio lindero al Batallón 14 de Toledo, Canelones, pertenecen al maestro Julio Castro.
Julio Castro fue detenido en la vía pública, el día 1de agosto de 1977, alrededor de la hora 10.30. Se lo trasladó al centro clandestino de detención en Avenida Millán 4269, donde fue sometido a torturas.
El antropólogo José López Mazz, quien está a cargo de las excavaciones, informó que los restos de Castro se encontraban en el Batallón 14 de Toledo, Canelones, enterrados a 1,40 metros de profundidad. Aún tenía ropa de vestir, zapatos, medias, camisa, cinturón. En el bolsillo de la camisa se halló una moneda de $ 20, que circularon entre los años 70 y 80.
Se estableció que el cuerpo había estado sujetado, porque encontraron  un lazo en sus manos y  se comprobó que el maestro Julio Castro fue ejecutado.
Castro, maestro, investigador y periodista, nació en Florida en 1908.
Fue miembro de la Asociación de la Prensa del Uruguay. Participó activamente en organizaciones gremiales de educadores como la Unión Nacional del Magisterio, la Federación de Asociaciones Magisteriales del Uruguay (FAMU), la Confederación Americana del Magisterio (CAM), la Federación Uruguaya del Magisterio (FUM), y la Unión del Magisterio de Montevideo.
Cofundador del semanario Marcha, donde trabajó como redactor responsable y subdirector. Fue fundador del Frente Amplio.. 
En el área educativa, Castro investigó y analizó la situación de la enseñanza en Uruguay, México, Ecuador y Perú. Consultor de Unesco, publicó El analfabetismo, El banco fijo y la mesa colectiva y La escuela rural en el Uruguay. (PE).

jueves, 1 de diciembre de 2011


"10 Estrategias de Manipulación” 

                      CONTROL  SOCIAL                                            (No tiene desperdicio)

    

El lingüista Noam Chomsky elaboró la lista de las “10 Estrategias de Manipulación” que se utilizan, a través de los medios, para arrearnos:
                                                                                        La estrategia de la distracción

                     Noam Chomsky

El elemento primordial del control social es la estrategia de la distracción que consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de los cambios decididos por las élites políticas y económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación de continuas distracciones y de informaciones insignificantes. La estrategia de la distracción es igualmente indispensable para impedir al público interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de la ciencia, la economía, la psicología, la neurobiología y la cibernética. “Mantener la Atención del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real. Mantener al público ocupado, ocupado, ocupado, sin ningún tiempo para pensar (ver "Armas silenciosas para guerras tranquilas")

"El terror se basa en la incomunicación y el aislamiento " (Rodolfo Walsh)

Crear problemas y después ofrecer soluciones
Este método también es llamado “problema-reacción-solución”. Se crea un problema, una “situación” prevista para causar cierta reacción en el público, a fin de que éste sea el mandante de las medidas que se desea hacer aceptar. Por ejemplo: Dejar que se desenvuelva o se intensifique la violencia urbana (Delincuencia), u organizar atentados sangrientos, a fin de que el público sea el demandante de, estrictas, políticas y leyes de seguridad en perjuicio de su propia libertad. O también: crear una crisis económica para hacer aceptar como un mal necesario el retroceso de los derechos sociales, privatizaciones y el desmantelamiento de los servicios públicos.

La estrategia de la gradualidad
Para hacer que se acepte una medida inaceptable, basta aplicarla gradualmente, a cuentagotas, por años consecutivos (Como se viene haciendo con ciertas privatizaciones). Es de esa manera que condiciones socioeconómicas radicalmente nuevas (neoliberalismo) fueron impuestas durante las décadas de 1980 y 1990: Estado de bienestar mínimo, privatizaciones, precariedad, flexibilidad, desempleo en masa, salarios que ya no aseguran ingresos decentes, tantos cambios que hubieran provocado una revolución si se hubiesen aplicado de una sola vez.

La estrategia de diferir
Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la de presentarla como “dolorosa, pero necesaria” (Como la actual reforma a la edad de las pensiones del Gobierno y la oposición española), obteniendo la aceptación pública, en el momento, para una aplicación futura. Es más fácil aceptar un sacrificio futuro que un sacrificio inmediato. Primero, porque el esfuerzo no es empleado inmediatamente. Luego, porque el público, la masa, tiene siempre la tendencia a esperar ingenuamente que “después de esto todo irá a mejor y el sacrificio podrá ser evitado”. Esto da más tiempo al público para acostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuando llegue el momento.

Dirigirse al público como criaturas de poca edad o enfermos mentales
La mayoría de la publicidad televisiva dirigida al gran público utiliza discurso, argumentos, personajes y una entonación particularmente infantil, muchas veces próximos a la debilidad, como si el espectador fuese una criatura de poca edad o un deficiente mental. Cuanto más grande sea el engaño al espectador, más se tiende a adoptar un tono infantil. ¿Por qué? “Si uno se dirige a una persona como si ella tuviese la edad de 12 años o menos, entonces, en razón de la sugestionabilidad, ella tenderá a una respuesta o reacción también desprovista de un sentido crítico como la de una persona de 12 años o menos años de edad" (ver “Armas silenciosas para guerras tranquilas”).

Utilizar el aspecto emocional más que reflexivo
Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar Shock, una suerte de corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido crítico de los individuos. (Ejemplo mostrar una y otra vez a víctimas de un desastre, un atentado o de una crisis económica, para utilizarlas como justificante y así llevar a cabo “Decisiones impopulares, pero necesarias”)  Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos…
"El arte de nuestros enemigos es desmoralizar, entristecer a los pueblos. Los pueblos deprimidos no vencen. Nada grande se puede hacer con la tristeza" (Arturo Jauretche)

Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad
Hacer que el público sea incapaz de comprender las técnicas que influyen directamente en él  y los métodos utilizados para su control y esclavitud. “La calidad de la educación dada a las clases sociales inferiores debe ser la más pobre y mediocre posible con el acceso a la menor cantidad de información verdadera, de forma que la distancia de la ignorancia que se planea entre las clases inferiores y superiores parezca, sea y permanezca inalcanzable para las inferiores"

“La mayoría de los profesores enseñan hechos, los buenos profesores enseñan ideas y los grandes profesores enseñan cómo pensar” (Jonathan Pool)

"La ignorancia es el peor enemigo de la civilización, y la ignorancia suele ser, en sus efectos, tan malvada como la propia maldad" (Eugenio María de Hostos)

Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad
Promover al público a creer que es “La moda” ser simple, estúpido, vulgar e inculto. Instando a tratar como a “Bicho raro” a quien piensa más de la cuenta. ¿Irónico no?

Reforzar la auto-culpabilidad
Hacer creer, al individuo, que él es el único culpable de su propia desgracia, por causa de su poca inteligencia, mínimas capacidades, o de su insuficiente esfuerzo. Así, en lugar de rebelarse en contra del injusto sistema económico en el que vive, el individuo se auto-desvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción.

Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen.
En el transcurso de los últimos 50 años, los avances acelerados de la ciencia han generado una creciente brecha entre los conocimientos del público y aquellos poseídas y utilizados por las élites dominantes. Gracias a la biología, la neurobiología y la psicología aplicada, el “Sistema” ha disfrutado de un conocimiento avanzado del ser humano, tanto de forma física como psicológicamente. El sistema ha conseguido conocer mejor al individuo común de lo que él se conoce a sí mismo. Esto significa que, en la mayoría de los casos, el sistema ejerce un control mayor y un gran poder de manipulación y utilización de los individuos, mayor que el de los individuos sobre sí mismos.